Artículo 27 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 27. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Economía para autorizar modificaciones presupuestarias
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Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:
- Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.
- Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
b) La inclusión, modificación o supresión de fondos finalistas.
c) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
d) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
e) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectados.
f) La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:
- Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
- Tengan su origen en generaciones, modificaciones y/o anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.
- Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.
- Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
- Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.
- Sea necesaria su reapertura por obligaciones debidamente adquiridas de años anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley.
g) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
h) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.e de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.
i) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.
j) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.
k) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.
