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Artículo 27 Presupuestos Generales 2025 Asturias

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Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana o del Consorcio de Transportes de Asturias.

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1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), se requerirán los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) La celebración de contratos de alta dirección.

e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

f) La celebración de contratos formativos.

g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

j) La transformación de plazas o modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

2. En el ámbito de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana y del Consorcio de Transportes de Asturias incluidos en el artículo 1 e), se requerirá el informe de la Dirección General de Empleo Público, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los mismos supuestos que han sido enumerados en el apartado anterior del presente artículo.

3. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de su solicitud.

4. Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.