Artículo 27 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
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1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas corresponde:
a) A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
b) A la Presidencia del Gobierno, los de los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir de carácter homogéneo a todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicho departamento podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
c) A la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
- Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
- Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales».
- Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
- Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
d) A la Consejería de Transición Ecológica y Energía los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la referida sección.
