Artículo 27 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
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Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 21. Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario.
La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público autonómico, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe de la Consejería competente en materia de presupuestos.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
Dos. Las retribuciones del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
En el caso del personal laboral contemplado en la Disposición adicional séptima de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su legislación específica.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
