Artículo 27 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 27. Licencia especial para asuntos propios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
2. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.
