Artículo 27 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud
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1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024
2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
5. Durante el año 2025, la suspensión prevista en el artículo 21.7 de la presente ley se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.1.h) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos iniciales que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 "Productividad variable por cumplimiento de objetivos" de la Sección 17.
