Artículo 27 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 27 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Artículo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

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1. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

2. Los convenios, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 1 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el apartado 1.