Artículo 27 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 27 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las universidades públicas.

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1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 16 y 18, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades autorizará los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establezca la norma que regule la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 16 de la presente ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con la legislación básica en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 17.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. Los costes de personal para 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3, así como de la autorización de costes realizada.

6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad no hubiera cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario y se encontrara incursa en el correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o se hallara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2026, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.