Artículo 27 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 27. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.
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1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos de contratación temporal, la presentación de las solicitudes, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.
2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los contratos ofertados.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá utilizar las listas de aspirantes a la contratación temporal existentes en ámbitos distintos a aquél para el que se constituyeron, siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas aplicables en el ámbito de contratación que efectúe el llamamiento, sin que tal circunstancia pueda conllevar en ningún caso la modificación del orden de prelación de las personas aspirantes.
