Articulo 27 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
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»Artículo 27. Órganos de coordinación.
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Serán órganos para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la presente Ley y en el Plan Canario sobre Drogas:
a) La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
b) Las Comisiones Insulares de Coordinación.
Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento y composición de las referidas Comisiones Coordinadoras, debiendo quedar garantizada la participación de los sectores directamente implicados.
