Articulo 27 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Articulo 27 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 27. Solicitud

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1. Una vez realizadas las actuaciones previas que procedan contempladas en el capítulo III del título I de esta ley, el procedimiento de autorización ambiental integrada se iniciará con la presentación de solicitud dirigida al órgano sustantivo ambiental competente conforme a la presente ley, acompañándose, como mínimo, de la siguiente documentación.

a) Proyecto básico de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad y, cuando legalmente resulte exigible, visado por el colegio profesional correspondiente. El proyecto básico de actividad tendrá el contenido mínimo establecido en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

La información mínima que deberá contener el proyecto básico de actividad, así como la relación de ejemplares a presentar se encontrará a disposición del público y se actualizará periódicamente en la página web de la consellería competente en medio ambiente.

b) Estudio de impacto ambiental, con la amplitud y nivel de detalle que haya sido determinado previamente por el órgano ambiental y con el contenido y requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

c) Informe urbanístico municipal, o copia de la solicitud de dicho informe, cuando no se hubiese emitido en plazo.

d) Declaración de interés comunitario cuando el proyecto vaya a ubicarse en suelo no urbanizable y sea exigible conforme a la normativa urbanística.

e) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa estatal y autonómica en la materia.

f) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y sistema integral de saneamiento, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.

g) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

h) Resumen no técnico de la documentación presentada de forma comprensible para el público a efectos del trámite de información pública.

i) Según proceda, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, contaminación atmosférica, contaminación acústica y otras normas sectoriales aplicables.

j) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación medioambiental aplicable, incluidas en su caso las relativas a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles.

k) En todo caso, de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.

2. Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización.

Este informe tendrá el contenido establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.