Articulo 27 Prevención y control ambiental de las actividades
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Artículo 27. Trámite de audiencia

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1. Debe informarse de la propuesta de resolución provisional a las personas interesadas que constan en el expediente, a las administraciones afectadas y al ayuntamiento del municipio donde se proyecte emplazar la actividad, y darles audiencia y vista del expediente, para que en el plazo máximo de quince días hagan las alegaciones que consideren oportunas.

2. A la vista de las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia y, si procede, del proyecto o los documentos modificados, la Ponencia Ambiental debe pedir informe, cuando sea procedente, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes para que en un plazo máximo de quince días se pronuncien. Finalizado este trámite, el informe se eleva al órgano del departamento competente en materia de medio ambiente para que elabore la propuesta de resolución definitiva.

3. Si no se presentan alegaciones a la propuesta de resolución provisional o no se han introducido modificaciones en el proyecto, esta propuesta de resolución se convierte en definitiva automáticamente y se eleva al órgano competente para que la resuelva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010