Articulo 27 Prevención y ... edificios

Articulo 27 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

Ver Indice
»

Artículo 27. Deber de colaboración.

Vigente

Los titulares de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios objeto de inspección deben prestar la máxima colaboración para llevar a cabo las tareas de inspección. A tal efecto, deben facilitar el acceso del personal inspector al establecimiento, la infraestructura o el edificio, y deben poner a su disposición la información o documentación que les sea requerida.