Articulo 27 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 27. Deber de colaboración.
Vigente
Los titulares de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios objeto de inspección deben prestar la máxima colaboración para llevar a cabo las tareas de inspección. A tal efecto, deben facilitar el acceso del personal inspector al establecimiento, la infraestructura o el edificio, y deben poner a su disposición la información o documentación que les sea requerida.

