Articulo 27 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Articulo 27 Prevención y ... de género

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Artículo 27. Registro de casos.

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1. El departamento de la Xunta de Galicia competente en el ámbito sanitario implantará un sistema de registro de casos de violencia de género en los servicios sanitarios, que permita dimensionar el problema, y del que facilitará información periódica al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. En las encuestas de salud se incluirán indicadores sobre la violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007