Articulo 27 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Articulo 27 Principios ge... turística

Articulo 27 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Objetivos y contenido de los planes de desarrollo turístico

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los planes de desarrollo turístico mencionados en el punto 2 del artículo 70 de la Ley 8/2012 tendrán una vigencia temporal de dos años, o la que determine el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears, que se tendrá que renovar a su finalización o bien se prorrogará expresamente antes de su finalización por la misma duración inicial, de acuerdo con las nuevas situaciones.

2. Al margen de los objetivos mínimos determinados en el artículo 70 de la Ley 8/2012, los planes de desarrollo turístico seguirán los seis ejes principales que integran el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears:

a. Promoción

b. Producto

c. Calidad

d. Territorio

e. Inteligencia de mercados

f. Formación

3. Cada uno de estos ejes principales tendrá un contenido formado por tres puntos clave:

a. Estrategia: lo que se pretende conseguir a corto o medio plazo.

b. Táctica: el análisis de la realidad de su entorno.

c. Acción: todas las acciones que se tengan que desarrollar para responder a la táctica.

4. Con respecto al municipio de Palma de Mallorca, el contenido será el mismo, si bien deberá tener en cuenta la interconexión del municipio, como eje de diferentes ámbitos, con el resto de la isla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015