Artículo 27 Procedimiento...erritorial

Artículo 27 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial

Ver Indice
»

Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La solicitud se someterá a un único trámite de información pública que se referirá a la autorización de la instalación, al estudio de impacto ambiental y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre.

Los trámites de información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución, se harán de acuerdo con los artículos 125, 126, 127 y 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá y notificará la resolución antes de que transcurran 45 días desde la formulación de declaración de impacto ambiental. Asimismo remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.