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Articulo 27 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 27. Solicitud de plaza

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1. Las personas interesadas cumplimentarán las solicitudes de forma telemática, utilizando el procedimiento electrónico establecido al efecto, en el portal institucional de la conselleria competente en materia de educación. Se garantizará el acceso al procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud que contendrá una declaración responsable sobre las circunstancias alegadas para la admisión. En la solicitud se harán constar hasta 20 opciones ordenadas por prioridad en todas las etapas, con excepción de Bachillerato y Educación Especial, que se cumplimentarán hasta 10 opciones. En el procedimiento extraordinario, si procede, se podrán consignar hasta un máximo de 6 opciones.

En el caso de que no se haya obtenido plaza en la fase ordinaria por inexistencia de vacante en ninguno de los centros solicitados, se deberá participar en la fase extraordinaria.

3. En el proceso de admisión, al realizarse en concurrencia con el resto de solicitantes, no se podrá modificar la solicitud presentada una vez finalizado el plazo establecido para dicho trámite. Durante el periodo de solicitud se podrá presentar más de una solicitud, pero únicamente se tendrá por presentada la última versión confirmada.

4. Las personas participantes en el proceso de admisión deberán reunir las circunstancias alegadas como criterios para la valoración de las peticiones en el momento de presentación de la solicitud de plaza.

5. La documentación acreditativa de las circunstancias alegadas para la admisión se aportará en el plazo y forma que se establezca mediante la resolución de la dirección general competente en materia de centros docentes que se dicte para cada curso escolar. En el momento de formalización de la matrícula se deberán acreditar las circunstancias alegadas correspondientes a los centros en los que se solicita puesto escolar y la relativa a los centros a los que estén adscritos.

6. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados se responsabilizarán de la correcta validación de las solicitudes telemáticas de admisión, su verificación, y la asignación de puntuación en aquellos criterios de admisión que no puedan ser objeto de verificación o valoración mediante procedimientos automatizados, de acuerdo con lo que establezca la conselleria competente en materia de educación. La responsabilidad de validar correctamente las solicitudes presentadas de forma telemática no comportará la revisión pormenorizada de los datos introducidos en la solicitud, cuya responsabilidad corresponderá a la persona interesada que presente la solicitud.