Articulo 27 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 27. Determinación
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1. La administración educativa, a través de la correspondiente aplicación informática, determinará las unidades y las vacantes de las que dispone el centro en cada curso y modalidad lingüística.
En el caso de los centros privados concertados se ceñirá a las unidades que tengan concertadas en el curso escolar al que se refiera el proceso de admisión.
2. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros concertados, a través de la correspondiente aplicación informática, detraerán los puestos reservados conforme lo establecido en el articulo siguiente y publicarán las relaciones de puestos escolares disponibles, que se ajustarán a los anexos VII a X de esta orden y remitirán copia a la comisión de escolarización.
