Articulo 27 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 27. Resolución del procedimiento
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El órgano competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento reconociendo, en su caso, el grado de dependencia del solicitante y, si procede, el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través del correspondiente Programa Individual de Atención, cuyo objeto será la determinación de la modalidad de intervención que se considere más adecuada.
