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Articulo 27 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 27. Traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas.

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El traslado de una persona beneficiaria del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón a otra Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de éstas a la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal vigente.