Articulo 27 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 27. Revisiones periódicas.

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1. Las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser revisadas, al menos cada tres años, por técnicos titulados, o por Organismos de Control, libremente designados por el titular.

2. Los profesionales que las revisen estarán obligados a cumplimentar los boletines, en los que habrán de consignar y certificar expresamente los datos de los reconocimientos. En ellos, además, se especificará el cumplimiento de las condiciones reglamentarias o, alternativamente, la propuesta de las medidas correctoras necesarias.

3. Las citadas actas o boletines se mantendrán en poder del titular de las instalaciones, y a disposición de la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003