Articulo 27 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
Artículo 27.- Gestión de las bolsas de trabajo.
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1. La gestión de las bolsas de trabajo se realizará por el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el cual realizará el seguimiento de su funcionamiento, a fin de resolver las dudas que puedan plantearse durante su vigencia.
2. La entidad local interesada en la provisión del puesto mediante nombramiento de funcionario interino, a través de cualquiera de las tres bolsas de trabajo (subescala Secretaría de entrada, Intervención Tesorería de entrada, Secretaría Intervención), deberá enviar junto con su solicitud, a través de formulario que estará disponible en la sede electrónica de la administración de la comunidad de Castilla y León -tramitacastillayleon.jcyl.es-una resolución de la presidencia de la entidad local en la que se acredite, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 de este decreto, tanto la imposibilidad de la provisión del puesto por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional a través de alguna de las fórmulas legalmente previstas, como la existencia de la circunstancia que posibilita el nombramiento de funcionario interino conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, acompañado de la documentación en la que se fundamenta.
3. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano gestor de la bolsa ofertará el puesto a las personas incluidas en el listado provincializado de la bolsa correspondiente como se indica a continuación:
La oferta del puesto se realizará a todos aquellos aspirantes que figuren en la situación de «disponible», otorgándoles un plazo máximo de cinco días hábiles para que manifiesten su aceptación al puesto, para el caso de que, por el orden de prelación, les correspondiera. Dicha manifestación deberá realizarse en los términos que se indique en la comunicación de la oferta.
Este plazo de cinco días hábiles comenzará a contar a partir del siguiente a la recepción de la oferta del puesto por el aspirante.
Se nombrará a aquel aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho por orden de lista.
En el caso de que durante la vigencia de las bolsas de trabajo, alguna de las listas provincializadas se quedara sin integrantes en situación de «disponible» y alguna entidad local de esa provincia solicitase cubrir, por bolsa, un puesto reservado, se efectuará, de manera excepcional, llamamiento a los integrantes del resto de listados provincializados de la bolsa de la subescala correspondiente que se encuentren en situación de «disponible», al efecto de que manifiesten su interés en la provisión del puesto ofertado, nombrándose a aquel aspirante que hubiera aceptado por orden de puntuación y con los criterios de desempate recogidos en el artículo 22.1. En este caso de llamamiento excepcional no serán de aplicación los efectos del rehúse regulados en el artículo 29.
4. Todos los integrantes de las bolsas de trabajo aparecerán como «disponible» salvo aquellos que, a fecha de constitución de la bolsa, estén trabajando mediante nombramiento interino en la comunidad autónoma de Castilla y León en la misma subescala a la que corresponde la bolsa, en cuyo caso aparecerán en ella como «no disponible».
5. Las personas que formen parte simultáneamente de las dos secciones de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención, quedarán en situación de «no disponible» en la segunda, durante el tiempo que estén integrados en la sección primera, pasando a la situación de «disponible» si dejaran de estar incluidos en la sección primera como consecuencia del envío por el Instituto Nacional de Administración Pública de una nueva relación de aspirantes y no se encontrasen en ella.
