Articulo 27 Procesal militar
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Artículo 27.

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Salvo en los casos en que la urgencia no lo permita o la facilidad o sencillez del caso no lo requiera, el Auditor Presidente, con antelación suficiente a la celebración de la sesión, nombrará un Ponente, quien estudiará el asunto, informará a la Sala y formulará propuesta de acuerdo o resolución. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán previo dictamen del Fiscal Jurídico Militar en aquellos asuntos en que deba intervenir o en que por su índole se estime conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989