Articulo 27 Productos fertilizantes
Articulo 27 Productos fertilizantes

Articulo 27 Productos fertilizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Modificación de los anexos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las modificaciones necesarias para adecuar los anexos de este real decreto al progreso técnico y a los conocimientos científicos deberán ajustarse al procedimiento establecido en este capítulo y en las instrucciones del anexo VII.

2. El fabricante, sus asociaciones o cualquier otro interesado que deseen proponer una modificación o actualización de los anexos, distinta de la inclusión de un nuevo tipo en el anexo I, deberán presentar la correspondiente propuesta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios acompañada de un expediente técnico justificativo de la citada modificación.

3. La propuesta de modificación de los anexos será informada por el Comité de expertos, creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, tras lo cual, informarán preceptivamente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto de su incidencia en la salud humana, y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto a los procedimientos de fabricación.

4. Las modificaciones o actualizaciones del anexo V, a instancia de parte o por iniciativa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, será informada por un comité de expertos, tras lo cual, informará preceptivamente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, respecto a su viabilidad agronómica y a su incidencia sobre el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013