Articulo 27 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
Articulo 27 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 27. Reservas disponibles.
Vigente
Los promotores de viviendas que reciban ayudas públicas, comunicarán en el plazo de un mes desde la notificación de la calificación definitiva al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, la relación de viviendas reservadas a efectos de informar a las asociaciones de personas afectadas y dispondrá de relación de las reservas disponibles, con todos los datos precisos para su identificación, actualizada con periodicidad trimestral a disposición de todas las personas que lo soliciten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999