Articulo 27 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
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Articulo 27 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 27. Reservas disponibles.

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Los promotores de viviendas que reciban ayudas públicas, comunicarán en el plazo de un mes desde la notificación de la calificación definitiva al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, la relación de viviendas reservadas a efectos de informar a las asociaciones de personas afectadas y dispondrá de relación de las reservas disponibles, con todos los datos precisos para su identificación, actualizada con periodicidad trimestral a disposición de todas las personas que lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999