Articulo 27 Protección ambiental de Extremadura
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»Artículo 27. Ámbito de aplicación.
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1. Se somete a comunicación ambiental autonómica el ejercicio de las actividades incluidas en el Anexo II bis de la presente ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso estarán sometidas a comunicación ambiental autonómica las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental unificada o a comunicación ambiental municipal.
