Articulo 27 Protección ambiental de Galicia
Artículo 27. Administración ambiental.
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1. La administración ambiental estará constituida por aquellos órganos de la Administración con competencias en materia de esta Ley.
2. La administración ambiental tendrá como objetivo ejercer las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia, y entre ella:
Velar por el cumplimiento de las normas medioambientales.
Desarrollar actuaciones públicas en relación con la protección, conservación, mejora y restauración del medio ambiente.
Llevar a cabo las acciones precisas para la utilización racional de los recursos naturales.
Asegurar y mejorar la calidad ambiental.
En general, las demás que en relación con el medio ambiente se deriven de esta Ley.
3. Su organización, composición, funciones y competencias se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo con los principios de integración y coordinación de gestión, eficacia y autonomía.
