Articulo 27 Protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 27. Sanciones.
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Las sanciones que se aplicarán por las infracciones previstas en esta ley foral serán:
a) Por infracciones leves, multa de 200 hasta 1.000 euros. En caso de infracciones leves en las que no se aprecie intencionalidad en el infractor y este no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en la presente ley foral en los tres años inmediatamente anteriores, la sanción podrá consistir en un apercibimiento, sin perjuicio de las sanciones accesorias que conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente pudiesen imponerse.
b) Por infracciones graves, multa de 1.001 a 6.000 euros.
c) Por infracciones muy graves, multa de 6.001 a 100.000 euros.
