Articulo 27 Protección de los animales domésticos
Artículo 27.- Espectáculos con animales.
1.- Se prohíben los espectáculos con animales que no posean sus propios reglamentos de desarrollo o una autorización preceptiva, ya sean de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga, tengan carácter público o privado, y se realicen en un local, cerrado o abierto, en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
2.- Los reglamentos y las autorizaciones de los espectáculos con animales tendrán por objeto regular la preparación, organización y desarrollo de los citados espectáculos y de las actividades relacionadas con los mismos. Así mismo deberán estar validados, en el caso de las autorizaciones emitidas, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.
3.- Las concentraciones o certámenes de animales deberán ser comunicadas con antelación al órgano foral competente y a la autoridad local, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona o entidad organizadora del evento será responsable del cumplimiento de la normativa de sanidad y bienestar animal aplicable, tanto durante el evento como en los desplazamientos de animales desde y hacia la concentración.
b) Sólo se admitirá la asistencia o participación de animales identificados y documentados conforme a la normativa aplicable para cada especie en concreto.
c) Reglamentariamente se establecerá la obligatoriedad de control veterinario responsable de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal.
d) Los animales no podrán ser objeto de maltrato.
e) Los alojamientos y los recintos para el movimiento de los animales serán apropiados para cada especie y responderán a sus necesidades fisiológicas, de manera que se eviten sufrimientos o daños.
4.- Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas de carácter circense e itinerante que incluyan la presencia de animales, así como las atracciones feriales tipo carruseles y otras asimilables que utilicen animales domésticos o silvestres.