Articulo 27 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Artículo 27. Activación de los planes de autoprotección.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes de autoprotección serán activados de acuerdo con el procedimiento funcional previsto en el mismo, o por su jefe de emergencias o director, cuando se produzca una situación de emergencia contemplada o afín a las previstas. Las situaciones en una actividad o establecimiento que supongan riesgo no controlado o emergencia se comunicarán al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja, el cual realizará el envío de las ayudas externas en caso de necesidad o el seguimiento de las actuaciones del plan.
2. El director de un plan territorial, especial o de actuación podrá declarar la activación de un plan de autoprotección, previo requerimiento infructuoso a su director. En este supuesto, sus medios personales y materiales quedarán sometidos a las instrucciones de la autoridad de protección civil que haya activado el plan.
3. Controlada o finalizada la situación de riesgo o emergencia, sin haber sido necesaria la intervención de ayudas externas, el director del plan de autoprotección deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en materia de protección civil o al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja.
