Articulo 27 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 27. Los planes de autoprotección
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1. Los planes de autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad.
2. Los planes de autoprotección abordarán la identificación y evaluación de los riesgos, acciones y medidas necesarias para la prevención y el control de los mismos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
3. Estos planes se elaborarán siguiendo la estructura y el contenido mínimos definidos en la normativa estatal y autonómica sobre autoprotección, y recogerán entre otras cuestiones el inventario y la descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4. Los planes de autoprotección deberán ser presentados ante el ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, así como ante el órgano que concede la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma.
5. La conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias creará un registro donde se inscribirán los planes de autoprotección de las distintas actividades ubicadas en la Comunitat Valenciana sujetas a la obligación de elaborarlos, según establece la Norma Básica de Autoprotección, el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y el resto de normativa sectorial específica.
