Articulo 27 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
Artículo 27. Centros de recogida y refugio. Actuaciones.
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1. Los centros y establecimientos dedicados al alojamiento y refugio de animales recogidos, así como los santuarios, sean propiedad municipal o propiedad de sociedades protectoras, particulares benefactores o de cualquier otra entidad autorizada al efecto, deberán cumplir las? condiciones y requisitos generales establecidos en el artículo 20 para los centros de fomento y cuidado de animales y aquellos específicos que les resulten aplicables, estando además sometidos al control por parte de la consejería competente en materia de sanidad animal.
2. El personal que trabaje en los centros de recogida de animales de compañía y que lleve a cabo tareas de recogida o manipulación de dichos animales deberá haber asistido a un curso de formación básica y específica para el desarrollo de esta actividad. Estos cursos se especificarán en el desarrollo reglamentario de esta ley.
3. Estos centros desarrollarán las tareas de recogida, cesión, y en su caso eutanasia, previstas en el artículo 24 de esta ley.
4. Las entregas o cesiones de animales que se realicen en los establecimientos de acogida de animales constarán siempre en documento escrito. Asimismo, se informará al nuevo titular de aquellos datos del animal y de los relativos a su especie que se determinen reglamentariamente. Los animales deberán entregarse debidamente identificados y cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como con un certificado veterinario que acredite su estado sanitario.
5. Todos aquellos gastos derivados de las entregas o cesiones realizadas en las condiciones previstas en el artículo anterior, serán asumidas por el nuevo titular.
En caso de animales entregados por su propietario en el centro de acogida, dicho propietario deberá abonar la tasa establecida al efecto por el ayuntamiento.
6. Las entidades públicas o entidades de protección animal responsables de la gestión de los centros o que realicen tareas de recogida de animales de compañía, deben comunicar durante el primer trimestre del año, a los Ayuntamientos correspondientes el número de animales, especificado por especie animal y por meses, recogidos (procedentes de abandonos) y acogidos (entregados por la persona propietaria o poseedora), dados en adopción y las bajas producidas durante el año anterior. Los Ayuntamientos deben remitir, dentro del plazo establecido, copia de esta comunicación a la autoridad competente en materia de protección y sanidad animal. Dicha autoridad competente deberá poner a disposición de estos centros un modelo de comunicado normalizado.
