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Articulo 27 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 27. Planes ambientales.

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1. Como instrumentos de desarrollo y ejecución de la política en materia de medio ambiente, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobará planes dirigidos a la gestión, protección, conservación y restauración del medio ambiente en su ámbito territorial. Su aplicación abarcará aquellos ámbitos susceptibles de un tratamiento unitario. Estos planes tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

  1. Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

  2. Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales y subterráneas.

  3. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos.

  4. Evitar o reducir la contaminación de suelos procedente de las instalaciones industriales.

2. Los planes tendrán, como mínimo, los siguientes contenidos:

  1. Ámbito de aplicación.

  2. Objetivos específicos.

  3. Competencias para su ejecución.

  4. Programas necesarios para el desarrollo del plan, en su caso.

  5. Acciones a realizar por los sectores público y privado.

  6. Análisis económico-financiero.

  7. Medios de financiación.

  8. Plazo de ejecución, sistemas de seguimiento y, en su caso, procedimiento de revisión.

3. Estos instrumentos respetarán, en todo caso, los planes que la Administración del Estado haya aprobado en el ejercicio de sus competencias, con los que deberá coordinarse.

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá los mecanismos de cooperación con los diferentes Ayuntamientos para el desarrollo de los planes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.