Articulo 27 Protección de...corrupción

Articulo 27 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Artículo 27. Concepto.

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1. Se entenderá por revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en esta ley.

2. A las personas que hagan una revelación pública de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 les será aplicable el régimen de protección establecido en el título VII cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo siguiente.