Articulo 27 Protectorado ...ad pública

Articulo 27 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública

Ver Indice
»

Artículo 27. Deber de colaboración

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los patrones y las personas con funciones de dirección de las fundaciones y de las asociaciones tienen el deber de colaborar con el Protectorado o con el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública y, si son requeridas, deben presentarse en el lugar, el día y la hora señalados para practicar las correspondientes actuaciones, y deben aportar la documentación que les sea solicitada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 89.3 de la Ley 26/2010.