Articulo 27 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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Artículo 27. Seguimiento y control del proceso de implantación de medios electrónicos.

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Para garantizar la efectividad de los principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la normativa autonómica de desarrollo, las consejerías que ostenten las competencias en materia de inspección y calidad de los servicios y en materia informática ejecutarán de manera coordinada medidas de seguimiento y control del funcionamiento de la Administración electrónica. A estos efectos, se emitirá un informe de evaluación anual sobre dichas medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014