Articulo 27 Puertos de I Balears

Articulo 27 Puertos de I. Balears

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Artículo 32. Presidencia y Vicepresidencia.

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1. La Presidencia de Puertos de las Illes Balears la ocupa la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a la cual corresponden la representación y la dirección superior de la entidad.

2. La Vicepresidencia la ocupa la persona titular de la dirección general competente en materia de puertos. Ejerce las funciones que le asignan los estatutos y las que le delega la Presidencia de la entidad.

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