Artículo 27 quater Emisio...dustriales

Artículo 27 quater. Niveles de emisión y valores indicativos de desempeño medioambiental asociados a técnicas emergentes.

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Artículo 27 quater. Niveles de emisión y valores indicativos de desempeño medioambiental asociados a técnicas emergentes.

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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, la autoridad competente podrá fijar:

a) valores límite de emisión que garanticen que, en un plazo de seis años a partir de la publicación de una decisión relativa a las conclusiones sobre las MTD de conformidad con el artículo 13, apartado 5, en relación con la actividad principal de una instalación, las emisiones no superen, en condiciones normales de funcionamiento, los niveles de emisión asociados a técnicas emergentes establecidos en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD;

b) valores indicativos de desempeño medioambiental coherentes con las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD.