Articulo 27 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.
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»Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.
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Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del artícu lo 13 de la Ley, se apreciarán directamente, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.
