Articulo 27 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
Ver Indice
»Artículo 27
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca a título principal de un litigio para el que los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro sean exclusivamente competentes en virtud del artículo 24 se declarará de oficio incompetente.
