Articulo 27 Reconocimiento del grado de dependencia
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»Artículo 27. Disposiciones para la determinación de la cuantía de los servicios
Vigente
Las personas beneficiarias de un servicio únicamente tendrán que efectuar aportación económica en aquellos supuestos recogidos en norma con rango legal de la Generalitat, en lo relativo a las tasas por prestación de servicios de atención social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017