Articulo 27 Reconocimiento del grado de dependencia
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Articulo 27 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 27. Disposiciones para la determinación de la cuantía de los servicios

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Las personas beneficiarias de un servicio únicamente tendrán que efectuar aportación económica en aquellos supuestos recogidos en norma con rango legal de la Generalitat, en lo relativo a las tasas por prestación de servicios de atención social.

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  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017