Articulo 27 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 27. Efectos de la acreditación.
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1. La concesión de la acreditación y, en su caso, revocación, conlleva la anotación de oficio en el Registro de Servicios Sociales.
2. Para mantener la acreditación la entidad gestora queda sometida al control de calidad realizado por la inspección de servicios sociales.
