Articulo 27 Régimen de au...s sociales

Articulo 27 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 27. Efectos de la acreditación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La concesión de la acreditación y, en su caso, revocación, conlleva la anotación de oficio en el Registro de Servicios Sociales.

2. Para mantener la acreditación la entidad gestora queda sometida al control de calidad realizado por la inspección de servicios sociales.