Articulo 27 régimen especial de Arán

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Artículo 27. Órganos del Consejo General de Arán

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1. Componen el Consejo General de Arán los siguientes órganos.

a) El Pleno.

b) El síndico.

c) El Consejo de Gobierno.

d) La Auditoría de Cuentas.

2. El Consejo General de Arán, de acuerdo con su potestad de autoorganización y mediante su reglamento orgánico, puede crear órganos complementarios consultivos y de participación de los ciudadanos, de los sectores sociales y económicos y de los municipios y las entidades municipales descentralizadas en materias de su competencia. Dichos órganos pueden ser de ámbito general o circunscribirse al ámbito de cada terçon.

3. Los consejos de terçon son órganos de carácter complementario del ámbito del terçon, creados de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, y les corresponde canalizar la participación ciudadana y local sobre cuestiones concretas de cada terçon con el objetivo de coordinar con eficacia los asuntos que el Consejo General de Arán gestiona en territorio aranés.