Articulo 27 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 27. Áreas de servicios aeronáuticos.
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Copiloto jurídico
1. Las áreas aeronáuticas tienen como finalidad promover el desarrollo económico en el archipiélago de las siguientes actividades conexas con el transporte aéreo.
a) Reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves.
b) Formación y perfeccionamiento profesional de tripulaciones, personal técnico y auxiliar de vuelo.
c) Actividades análogas y complementarias a las anteriores.
2. Estas áreas se ubicarán, en su caso, en las que se determinen reglamentariamente. A este efecto, la ubicación definitiva se establecerá mediante Decreto del Gobierno balear, previo informe del Ministerio de Fomento.
