Articulo 27 Régimen espec...mo capital

Articulo 27 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 27. Medio ambiente y cambio climático.

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Corresponde al municipio de Zaragoza en materia de protección del medio ambiente en el ámbito exclusivo de su término municipal:

1. La protección del medio ambiente urbano, en particular:

a) Parques y jardines públicos.

b) Arbolado urbano.

c) Protección y conservación de la fauna y flora urbana y periurbana, en coordinación con la acción de otras administraciones con competencias en el medio natural.

d) Control y lucha contra la proliferación de especies exóticas invasoras con incidencia en el ámbito urbano, en coordinación con las acciones desarrolladas por otras administraciones.

e) Protección contra la contaminación acústica.

f) Protección contra la contaminación atmosférica y vigilancia y control de la calidad del aire.

g) Protección contra la contaminación lumínica.

h) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación, control y tratamiento de aguas residuales.

i) Elaboración de planes municipales para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

j) Acciones de ahorro, eficiencia energética e implantación de energías renovables.

k) La calificación de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su término municipal.

2. La protección del medio natural en el término municipal de Zaragoza, en concreto:

a) Gestión de los montes y terrenos de naturaleza forestal patrimonial municipal, así como aquellos bienes demaniales autorizados con destino a la consolidación, reforestación y esparcimiento, atendiendo a las obligaciones de conservación, restauración o mejora, ordenación, incorporando su flora, fauna y gea, con sujeción a la normativa sectorial que resulte de aplicación, bajo los principios de multifuncionalidad de los ecosistemas y de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Elaboración de instrumentos de planificación urbanística ambiental de los espacios naturales de titularidad municipal en el marco de la legislación autonómica de protección de espacios protegidos. En el caso de que se propongan espacios protegidos en el término municipal de Zaragoza, se colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la elaboración de sus instrumentos de gestión pertinentes.

c) Gestión de las zonas verdes periurbanas de titularidad municipal.

d) Coordinación de sus acciones y colaboración con las diferentes administraciones con competencias en el medio natural para preservar los valores de los bienes de dominio público que formen parte de la Infraestructura Verde de Zaragoza (vías pecuarias, cauces, sotos y riberas y espacios de la Red Natura 2000).

e) Colaboración en los protocolos y planes de prevención de riesgos en el medio natural.

3. Promover la información, documentación, sensibilización y educación ambiental, así como procesos de participación de la Agenda 21 en el medio urbano y natural, dirigidos tanto a la población general como escolar en el término municipal de Zaragoza.