Articulo 27 Régimen específico de tasas
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Artículo 27. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la admisión para la realización de las pruebas previamente convocadas, inherentes a la verificación de los conocimientos exigibles en que consiste el hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998