Articulo 27 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 27 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia

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Artículo 27. Gastos en actividades de interés general

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1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para los fines de interés general.

La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

2. La deducción de los gastos en actividades de interés general a que se refiere el apartado anterior será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Norma Foral.

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