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Articulo 27 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia

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Artículo 27. Justificación de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles realizadas a favor de determinadas entidades no residentes

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Cuando la entidad beneficiaria sea alguna de las contempladas en el artículo 19.2 de esta Norma Foral, la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación, por parte de los y las contribuyentes que apliquen el beneficio fiscal, de la siguiente documentación:

a) Documento en el que figure la información que deba constar en el modelo informativo al que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior, que deberá acompañarse, en su caso, de la documentación señalada en el apartado 2 del mismo artículo.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Norma Foral por parte de la entidad beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019