Articulo 27 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
Artículo 27. Gastos en actividades de interés general.
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1. Para la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre la renta de no residentes de los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, podrán tener la consideración de deducibles los gastos realizados para los fines de interés general.
La aplicación de la partida deducible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2018)
2. La deducción de los gastos en actividades de interés general a que se refiere el apartado anterior será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Norma Foral.
- Modificación realizada (27 (apdo. 1)) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (27 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016
