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Articulo 27 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 27. Ratio mínima del personal de atención directa.

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1. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio público, la entidad prestadora del mismo deberá contar con el siguiente personal de atención directa de primer nivel (Ad1N):

Número mínimo de trabajadoras (jornada completa) por cada 1.000 horas/mes efectivas de ayuda a domicilio / 7,20

2. Asimismo, la entidad prestadora del mismo deberá contar con el siguiente personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N):

- Una persona responsable del SAD a jornada completa a partir de 200 personas usuarias, que actuará como interlocutora con la persona responsable del SAD a nivel municipal.

- Una personas coordinadora a jornada completa por cada 200 personas usuarias, con formación en disciplinas del campo social y/o en organización de servicios y gestión de recursos humanos, que tendrá como funciones la evaluación de las tareas a realizar, supervisión de la realización de los servicios en cuanto a horarios y tareas y la gestión de los PADS de las personas usuarias. La persona responsable del SAD podrá realizar labores de coordinación cuando no se superen las 200 personas usuarias del SAD.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será exigible a partir del 31 de diciembre de 2023.