Articulo 27 Régimen juríd... Comunidad

Articulo 27 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 27. Publicidad y eficacia

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La delegación de competencias, así como la revocación, producirán efectos a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.